Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 91

           Al vencer el plazo del permiso cualquiera sea el
resultado de la actividad deberá presentar a la Inspección General de
Minas, un informe detallado y documentado de la labor realizada. Este
informe será condición para la devolución o liberación de la caución
constituida.
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