Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 75

           Las sustancias de la Clase I, literal a) del artículo 7º y
las sustancias que las acompañan, cualquiera sea el estado físico en que
se encuentren o forma en que se presenten, por el hecho de la explotación
o extracción quedan desafectadas del dominio originario, incorporándose al
dominio común del Estado.
     Los volúmenes que sean necesario utilizar para las operaciones así
como los requeridos para el resarcimiento del costo de producción, o para
retribuir al contratista, por el hecho de la exploración o de la
extracción quedarán incorporados al patrimonio de ANCAP.
     Los volúmenes restantes serán administrados por ANCAP.
     El contratista podrá disponer libremente para la exportación de los
volúmenes de sustancias que le correspondan de acuerdo al contrato.
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