Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 70

   Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser
separadas o extraidas del yacimiento, se incorporan al dominio privado 
del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el 
costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que 
se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la 
actividad minera.
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