CODIGO DE MINERIA (aprobado por Decreto Ley N° 15.242)
Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraidas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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