Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 69

   Para los yacimientos de la Clase I, el Poder Ejecutivo establecerá, en
cada caso, para la realización de la actividad minera, la extensión y
forma del área que será objeto de labores mineras, el plazo de ejecución
de cada etapa y las demás condiciones que requiera el desarrollo de dicha
actividad.
   Son de aplicación a este régimen las disposiciones sobre servidumbre
minera y vigilancia establecidas por este Código. 
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