Texto original
Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982
CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)
Artículo 68
Los yacimientos del literal b) de la Clase I, pueden ser objeto de
actividad minera, en la siguiente forma:
a) El Poder Ejecutivo, directamente por sus organismos especializados,
o por contratación bajo su responsabilidad, podrá realizar las
operaciones de prospección y exploración;
b) La prospección, exploración o explotación podrán ser cometidas por
el Poder Ejecutivo, a entes estatales industriales o comerciales
existentes o realizadas por los que se crearen en el futuro con
dicha competencia específica.
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