Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 68

   Los yacimientos del literal b) de la Clase I, pueden ser objeto de
actividad minera, en la siguiente forma:

a)   El Poder Ejecutivo, directamente por sus organismos especializados, 
     o por contratación bajo su responsabilidad, podrá realizar las
     operaciones de prospección y exploración;
b)   La prospección, exploración o explotación podrán ser cometidas por 
     el Poder Ejecutivo, a entes estatales industriales o comerciales
     existentes o realizadas por los que se crearen en el futuro con 
     dicha competencia específica. 
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