Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 34

   Sustanciado el expediente y evacuadas todas las vistas conferidas o
transcurridos los términos correspondientes, el Poder Ejecutivo dictará
resolución declarando la servidumbre que se impone.

   Esta resolución será notificada en forma personal o por edictos, como
en la situación prevista por el artículo precedente.
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