Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 32

     La imposición de las servidumbres mineras será declarada, en cada
caso, por el Poder Ejecutivo, con arreglo a las condiciones que se
establecen en los artículos siguientes, salvo en el caso de las
servidumbres de estudio necesarias para la investigación geológica y
minera a que se refiere el Capítulo IX del Título III del Libro Primero.
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