Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 70

  (Efectos no penales del procesamiento).- El procesamiento suspende la
ciudadanía del imputado, pero no le impide realizar todos los actos
civiles y comerciales compatibles con la seguridad y las necesidades del
proceso.
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