Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 337

   (Pena de multa).- Si se condena al pago de una multa ésta deberá ser
abonada dentro del plazo de quince días, a partir de la fecha en que la
sentencia quede ejecutoriada.

   Si el pago no se efectúa dentro del plazo, se intimará de oficio al
condenado, para que lo verifique dentro de tres días, bajo apercibimiento
de procederse a la sustitución de la multa por prisión. El apercibimiento
se hará efectivo sin necesidad de otro trámite. En esta situación el Juez
determinará la suspensión condicional de la pena o su elevación a la Corte
de Justicia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 327.
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