Texto original
Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)
Artículo 322
(Competencia del Juez de Ejecución).- Actuarán como Jueces de
Ejecución de la sentencia, los de Primera Instancia que la hubieran dictado cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia.
Si las penas o medidas de seguridad deben cumplirse en lugar
diferente, la función la ejercerá el Juez de igual jerarquía de ese lugar que esté de turno a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
Cuando las funciones de Juez de sentencia y de Juez de ejecución no
coincidieren, una vez liquidada la pena, el expediente será remitido de acuerdo con el inciso anterior.
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