Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 322

   (Competencia del Juez de Ejecución).- Actuarán como Jueces de 
Ejecución de la sentencia, los de Primera Instancia que la hubieran dictado cuando las penas o medidas de seguridad deban cumplirse dentro de la circunscripción de su competencia.
   Si las penas o medidas de seguridad deben cumplirse en lugar 
diferente, la función la ejercerá el Juez de igual jerarquía de ese lugar que esté de turno a la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
   Cuando las funciones de Juez de sentencia y de Juez de ejecución no 
coincidieren, una vez liquidada la pena, el expediente será remitido de acuerdo con el inciso anterior.
Ayuda