Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 223

  (Declaración por informe).- No tienen el deber de comparecer
personalmente y pueden prestar su declaración por escrito el Presidente de
la República, los Ministros del Poder Ejecutivo, los Oficiales Generales y
Oficiales Superiores del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea en
actividad, los Legisladores nacionales, los Ministros de la Corte de
Justicia, los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los del
Tribunal de Cuentas, los de la Corte Electoral, los de los Tribunales de
Apelaciones de la Administración de Justicia, los Jueces y Fiscales
Letrados, y los Embajadores y Diplomáticos acreditados en el país que
gocen de inmunidad, de acuerdo con el Derecho Internacional.

   El Juez, si lo estima necesario, podrá tomarles declaración,
constituyéndose al efecto en sus respectivos despachos.
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