CODIGO DEL PROCESO PENAL (aprobado por Decreto Ley N° 15.032)
(Remisión penal).- La remisión sólo es admisible cuando ella se exterioriza por el casamiento del ofensor con la ofendida en los casos de los delitos de rapto, violación, atentado violento al pudor, corrupción y estupro.Ayuda