Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 22

   (Remisión penal).- La remisión sólo es admisible cuando ella se exterioriza por el casamiento del ofensor con la ofendida en los casos de
los delitos de rapto, violación, atentado violento al pudor, corrupción y
estupro.
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