Texto original


Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979

CODIGO DE AGUAS
(aprobado por Decreto Ley N° 14.859) 

Artículo 180

   La concesión de uso cuando tenga por objeto la ocupación de álveos del
dominio público se regirá, en todo lo que sea compatible, por lo dispuesto
en los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas,
sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años.

   La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de
industrias extractivas se regirá por las disposiciones del Código de
Minería y por las normas relativas a la defensa de playas, costas y
orillas y al mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 a 154).
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