CODIGO DE AGUAS (aprobado por Decreto Ley N° 14.859)
La concesión de uso cuando tenga por objeto la ocupación de álveos del dominio público se regirá, en todo lo que sea compatible, por lo dispuesto en los artículos precedentes. Cuando no suponga la derivación de aguas, sólo podrá concederse por un plazo de hasta diez años. La ocupación de tales álveos para el estudio e implantación de industrias extractivas se regirá por las disposiciones del Código de Minería y por las normas relativas a la defensa de playas, costas y orillas y al mantenimiento del régimen hidrológico (artículos 151 a 154).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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