CODIGO TRIBUTARIO (aprobado por Decreto Ley N° 14.306)
(Recursos).- Los actos que dicte la Administración sólo podrán impugnarse mediante los recursos previstos en el artículo 317 de la Constitución de la República. No obstante, la impugnación contra los actos dictados por la autoridad jerárquica de las personas de derecho público no estatales continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en la materia.Ayuda