Texto original
Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974
CODIGO TRIBUTARIO
(aprobado por Decreto Ley N° 14.306)
Artículo 68
(Facultades de la Administración).- La Administración dispondrá de las
más amplias facultades de investigación y fiscalización y especialmente
podrá:
A) Exigir a los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros,
documentos y correspondencia comerciales, propios y ajenos, y requerir
su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar
informaciones.
B) Intervenir los documentos inspeccionados y tomar medidas de seguridad
para su conservación.
C) Incautarse de dichos libros y documentos cuando la gravedad del caso lo
requieran y hasta por un lapso de seis días hábiles; la medida será
debidamente documentada y sólo podrá prorrogarse por los órganos
jurisdiccionales competentes, cuando sea imprescindible para
salvaguardar los intereses de la Administración.
D) Practicar inspecciones en bienes muebles e inmuebles detentados u
ocupados, a cualquier título, por los contribuyentes y responsables.
Sólo podrán inspeccionarse domicilios particulares con previa orden
judicial de allanamiento.
E) Requerir informaciones a terceros pudiendo intimarles su comparecencia
ante la autoridad administrativa cuando ésta lo considere conveniente o
cuando aquéllas no sean presentadas en tiempo y forma.
Los Bancos oficiales y privados, las casas bancarias, las cajas
populares y las sociedades financieras, están obligados a franquear a
los funcionarios de la Dirección General Impositiva o de los organismos
correspondientes, debidamente autorizados, los libros y comprobantes de
contabilidad, proporcionando todas las informaciones que se les requiera
sin excepción alguna, a cuyos efectos no regirá el secreto bancario.
F) Solicitar la constitución de garantía suficiente respecto de los
créditos determinados cuyo adeudo esté pendiente.
G) Intervenir o incautarse de los bienes muebles cuando éstos carezcan de
los elementos externos de contralor o de las estampillas, sellos o
cuños de valor que acrediten el correcto pago del tributo.
Cuando sea necesario para el cumplimiento de las diligencias
precedentes, la Administración requerirá orden judicial de allanamiento.
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