Texto original


Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 06/12/1974

CODIGO TRIBUTARIO
(aprobado por Decreto Ley N° 14.306)

Artículo 110

  (Defraudación tributaria).- El que mediante fraude obtuviera para sí o
para un tercero un enriquecimiento indebido a expensas de los derechos del
Estado a la percepción de sus tributos, será castigado con la pena de seis
meses de prisión a seis años de penitenciaría.

    Este delito se perseguirá a denuncia de la Administración Tributaria,
la que será formulada por el Director General de Rentas o por el Jerarca
del organismo recaudador cuando se de alguna de las siguientes
circunstancias:

A) La existencia de maniobras concertadas para evadir tributos.
B) Cuando el monto de lo defraudado sea superior al 50 por ciento
(cincuenta por ciento) del mínimo no imponible individual del Impuesto
al Patrimonio.
C) En los casos de reincidencia o reiteración, previstos por el artículo
    100 del presente Código.
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