MODIFICACION DEL NRAL. 1 DE LA RESOLUCION 687/014 RELATIVO A LA DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL




Promulgación: 09/06/2016
Publicación: 15/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La Resolución N° 687/014 dictada el 19 de noviembre de 2014, por la cual se declaró monumento histórico nacional el tramo de fortificación colonial de la ciudad de Montevideo correspondiente a: a) Baluarte de San Pascual, b) al lienzo de fortificación que se extiende desde el Baluarte de San Pascual hasta el Baluarte de San Luis y c) una sección del Baluarte de San Luis, tanto a nivel de planta baja, subsuelo o debajo de las actuales edificaciones en los padrones 4628, 4629, 4631, 4632, 4633, 4648, 4649, 4651, 4652, 4653, 4654, 4659, 4660, 4661, 4663, 4664, 4665, 4666, 4667, 4668, 4669, 4670, 97092, 4672, 4673, 4674, 4677, 4678, 4679, 4680, 4681, 4682, 4683, 4684, 4685, 4686, 4688, 4690, 4691, de la Localidad Catastral Montevideo, y el conjunto edilicio existente en los padrones 4663, 4664, 4665.

   RESULTANDO: I) que en la Resolución mencionada la declaratoria de monumento histórico hace referencia a los padrones 4649, 4651, 4652, 4653, 4663, 4664, 4665 y 97092 de la Localidad Catastral Montevideo.

   II) que de acuerdo a la información que resulta de la Dirección Nacional de Catastro, en carpeta catastral 128, se eliminó del empadronamiento a los padrones 4649, 4651, 4652, 4653, 4663, 4664, 4665 y 97092, surgiendo el padrón 427.720, según plano del Agrimensor Huascar Camblor, registrado en dicha Oficina con el número 46928, el 09 de julio de 2014.

   III) que es de interés de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación mantener la protección patrimonial del predio.

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que corresponde mantener la calidad de monumento histórico del actual padrón 427.720 de la Localidad Catastral Montevideo, asegurando así la protección del inmueble referido atendiendo al nuevo número de padrón asignado.

   II) que la realidad gráfica se debe corresponder con las resoluciones de afectación vigentes, la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que es necesario rectificar de la Resolución 687/014 del 19 de diciembre de 2014, en el sentido de mencionar al inmueble con el actual número de padrón.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971 y su decreto reglamentario 536/972 del 1° de agosto de 1972, y a la resolución de fecha 01 de junio de 2006.

                    LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                RESUELVE:

1

   (*)

(*)Notas:
Este numeral dio nueva redacción a: Resolución Nº 687/014 de 19/11/2014 
numeral 1.

2

   EL INMUEBLE mencionado quedará gravado con las siguientes servidumbres:

   A) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que altere las líneas o el carácter de las construcciones existentes.

   B) Obligación de proveer a la conservación del inmueble y de efectuar las reparaciones necesarias para ese fin.

   C) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a los fines de comprobar el estado de conservación del bien.

   D) Obligación de obtener la autorización previa de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, para las intervenciones que puedan afectar o comprometer directamente la integridad del bien patrimonial, en particular aquellas acciones que supongan modificaciones, reformas, ampliaciones y/o demoliciones parciales o totales, cuando sean a nivel de planta baja y/o subsuelo.

3

   COMUNÍQUESE, al Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Montevideo a los efectos de la inscripción, a la Dirección Nacional de Catastro, a la Intendencia de Montevideo, a la Junta Departamental de Montevideo, al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, y a los propietarios.

4

   PUBLÍQUESE en el Diario Oficial.

5

   CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación para su registro y posterior archivo.
   2014-11-0008-0243-EM/AB

   MARÍA JULIA MUÑOZ
Ayuda