FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE PASTEURIZADA. MARZO 2015




Promulgación: 27/02/2015
Publicación: 06/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007.-

   RESULTANDO: I) que la fijación administrativa  del precio de la leche al productor cesó por Decreto N° 130 de 29 de febrero de 2008

   II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Decreto N° 253, de 29 de agosto de 2014.-

   III) que el INALE (Instituto Nacional de la Leche) ha informado  al MEF sobre el precio promedio nacional al productor.-

   CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor se alinee paulatinamente a los precios del mercado.-

   II) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.-

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993.-

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:
   a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el
      litro, envasada en bolsitas de polietileno:
   -  $ 20,oo  (pesos uruguayos veinte con 00/100).
   b) al público entregada a domicilio, el litro,  envasada en bolsitas
      de polietileno: 
   -  $ 20,30 (pesos uruguayos veinte con 30/100).
   c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
      polietileno: 
   -  $ 19,60 (pesos uruguayos diecinueve con 60/100).
   d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
      planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
      (sin incluir tasa bromatológica), el litro,  envasada en bolsitas
      de polietileno:
   -  $ 17,107 (pesos uruguayos diecisiete con 107/1000);
   e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos
      en un  0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-

   Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c).-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).

2

   Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3 (vigencia).

3

   Esta resolución entrará en vigencia a la hora cero del 3er. día hábil siguiente a la fecha del presente Acto Administrativo.-

4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   MARIO BERGARA
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