DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PARTICIPACION EN EL PATRIMONIO DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES. GRUPO SURA LATIN AMERICAN HOLDING BV. TUBLYR S.A.




Promulgación: 07/07/2014
Publicación: 10/07/2014
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 28
VISTO: los procesos de reestructuración internacional relativos a la
participación en el patrimonio de entidades financieras.

RESULTANDO: I) que deben adoptarse todas aquellas medidas tendientes a
facilitar dichos procesos en el caso de las entidades que tienen la
calidad de filiales o sucursales en nuestro país de dichas entidades del
exterior, como forma de preservar la solidez del sistema financiero.

II) que los mismos convergen con los objetivos que persiguen las normas
vigentes relativas a la transparencia fiscal internacional.

CONSIDERANDO: conveniente exonerar de tributos a las operaciones de
transferencia de participaciones patrimoniales correspondientes a dichas
reestructuras.

ATENTO: a lo dispuesto por el inciso 2) del artículo 11 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable
de la COMAP,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida al amparo de lo dispuesto por el inciso 2) del
artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de
reestructuración de la participación en el patrimonio de entidades
financieras internacionales, a través de las transferencias de las
participaciones patrimoniales de sus filiales o sucursales en el país,
siempre que la operación:

a) cuente con la autorización del Banco Central del Uruguay;

b) permita simplificar las estructuras societarias que derivan de las
cadenas accionarias preexistentes;

c) no implique en ningún caso, la sustitución parcial o total de la
entidad que ejerce el efectivo control del grupo económico;

d) cumpla con las instrucciones de aplicación preceptiva emanadas del
Banco Central del Uruguay.

MARIO BERGARA
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