FIJACION DE TARIFAS MAXIMAS PARA LOS TAXIMETROS. SETIEMBRE 2013




Promulgación: 16/09/2013
Publicación: 18/09/2013
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el Servicio de
Automóviles con Taxímetro de todo el país.

RESULTANDO: que las tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución
s/n del Ministerio de Economía y Finanzas del 11 de mayo de 2012.

CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la Asesoría
Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de las variaciones
producidas en los ingresos, costos y nivel de actividad del sector.

ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del Poder
Ejecutivo N° 13/993, de 12 de enero de 1993,

                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVE:

1

 Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de Automóviles con
taxímetro en:

A) Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos de
   Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José y el Aeropuerto
   Internacional de Carrasco:

a) Bajada de bandera con 250 m. de recorrido ...................$ 31,30.
b) Fichas cada 100 m. recorrido subsiguiente ....................$ 1,83.
c) Hora de espera .............................................$ 279,19.
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x
0.30 m., un máximo de ..........................................$ 12,80.

B) Departamento de Montevideo

a) Bajada de bandera con 100 m. de recorrido ...................$ 30,72.
b) Fichas cada 100 m. de recorrido subsiguiente .................$ 1,78.
c) Hora de espera .............................................$ 274,04.
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x
0.30 m., un máximo de ..........................................$ 12,57.

C) Departamento de Maldonado

a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido ....................$39,56.
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente . ...............$ 5,69.
c) Hora de espera ............................................ $ 306,40.
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x
0.30 m., un máximo de ..........................................$ 14,11.

D) Aeropuerto Internacional de Carrasco

a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido ...................$ 32,91.
b) Fichas cada 110 m. de recorrido subsiguiente .................$ 5,51.
c) Hora de espera  ............................................$ 306,74.
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x
0.30 m., un máximo de ..........................................$ 14,11.

E) Departamento de Canelones, Colonia y San José

a) Bajada de bandera con 700 m. de recorrido ...................$ 32,52.
b) Fichas cada 140 m. de recorrido subsiguiente .................$ 5,10.
c) Hora de espera  ............................................$ 274,62.
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06 hs.) recargo máximo: 20% (veinte por
ciento) sobre la tarifa diurna.
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo: 20% (veinte por ciento)
sobre la tarifa diurna.
f) Valijas: una sin cargo, cada valija adicional de más de 0.90 x 0.40 x
0.30 m., un máximo de ..........................................$ 12,63.



(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

2

 Las tarifas modificadas en el numeral precedente se aplicarán a partir de
la hora cero del tercer día de entrada en vigencia de esta Resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

3

 Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los efectos de la
determinación de los aspectos necesarios para la correcta aplicación de
las nuevas tarifas dispuestas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4 (vigencia).

4

 La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
el Diario Oficial.

5

 Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

FERNANDO LORENZO
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