DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A.I.C. COUSA




Promulgación: 01/08/2012
Publicación: 07/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 402
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con número de RUT 210001200011, de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.-

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la realización
de obras civiles, incorporación de bienes muebles, ampliación de las
instalaciones existentes.-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.-

II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010.-

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
tendiente a la realización de obras civiles, incorporación de bienes
muebles, ampliación de instalaciones existentes, por un monto de UI
324.069.597.-

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de todo recargo incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a la
Importación, y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del equipamiento previsto en el proyecto y
declarado no competitivo de la industria nacional, cuyo listado figura en
el cuadro de inversiones aprobado.-

3

 Otórgase a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados para la
obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible de UI
84.313.747. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.-

4

 Exonérase a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, del pago del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 200.923.150, equivalente a 62% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 17 años a partir
del ejercicio comprendido entre el 1°/12/11 y el 30/11/12 inclusive o
desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
       y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
       declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas
       inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional
       y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los
       ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.-

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.-

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/10/11 y el 30/11/15.-

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA
URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, deberá presentar a la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.-

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-

EDGARDO ORTUÑO - FERNANDO LORENZO
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