DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A.




Promulgación: 11/07/2012
Publicación: 19/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 132
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ
S.A., con número de RUT 210256320012, de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.-

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de equipos para mejorar la eficiencia energética, la productividad y los
rendimientos de los procesos industriales.-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.-

II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE
PAZ S.A., da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de
enero de 1998.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010.-

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., tendiente a la adquisición
de equipos para mejorar la eficiencia energética, la productividad y los
rendimientos de los procesos industriales, por un monto de UI 28.669.260.-

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS
MONTE PAZ S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional, cuyo listado figura en el cuadro de inversiones
aprobado.-

3

 Exonérase a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A., del
pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI
14.900.640, equivalente a 52% de la inversión elegible, que será aplicable
por un plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el
1°/07/10 y el 30/06/11 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
       y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
       declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas
       inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional
       y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los
       ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.-

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.-

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/07/10 y el 30/06/13.-

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIAL
DE TABACOS MONTE PAZ S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y
en forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus
Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda
y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados
esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los
beneficios.-

7

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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