Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen con destino a la Obra
Civil, para llevar a cabo la actividad del proyecto de inversión que se
declara promovido en la presente resolución, se podrán computar como
activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de
los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados.-