DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INCOPLAST EMBALAJES S.A.




Promulgación: 23/03/2012
Publicación: 10/04/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 498
VISTO: la solicitud de la empresa INCOPLAST EMBALAJES S.A., con número de
RUT 215944670017, de obtener la declaratoria promocional para la actividad
que se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.-

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo ampliar la
capacidad de producción de films de materiales plásticos e incorporar los
equipos necesarios para la fabricación de embalajes flexibles.-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.-

II) que el proyecto presentado por INCOPLAST EMBALAJES S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010.-

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
INCOPLAST EMBALAJES S.A., tendiente a ampliar la capacidad de producción
de films de materiales plásticos e incorporar los equipos necesarios para
la fabricación de embalajes flexibles, por un monto de UI 235.333.714.-

2

 Exonerase en forma total a la empresa INCOPLAST EMBALAJES S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Único a la Importación, y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional, cuyo listado
figura en el cuadro de inversiones aprobado.-

3

 Otórgase a la empresa INCOPLAST EMBALAJES S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 50.905.009. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.-

4

 Exonérase a la empresa INCOPLAST EMBALAJES S.A., del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 89.028.989, equivalente a
43.65% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 12
años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/08/10 y el 31/07/11
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
   y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
 Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.-

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años
para los inmuebles ubicados en el departamento de San José a partir de su
incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el término de su
vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes
serán considerados activos gravados.-

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/06/10 y el 31/07/14.-

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INCOPLAST EMBALAJES
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.-

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.-

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.-

EDGARDO ORTUÑO - FERNANDO LORENZO
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