Exonerase en forma total a la empresa COMPAÑÍA INDUSTRIALIZADORA DE
MINERALES S.A., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas
consulares, Impuesto Aduanero Único a la Importación, y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional, cuyo listado figura en el cuadro de inversiones
aprobado.-