AMPLIACION DE LA DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JAMES S.A.




Promulgación: 29/07/2011
Publicación: 10/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 288
VISTO: la solicitud de la empresa JAMES S.A. con número de RUT
210159110017, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 3 de noviembre de 2008, por la que se declaró promovida la
actividad de su proyecto de inversión.-

RESULTANDO: que la ampliación de proyecto tiene como objetivo ampliar su
producción.-

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley.-

II) que la ampliación del proyecto presentado por JAMES S.A. da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998.-

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010.-

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de noviembre de
2008, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa JAMES S.A., tendiente a ampliar su producción, por
un monto de UI 1.577.485.-

2

 Exonérase a la empresa JAMES S.A., del pago del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas por UI 946.491, equivalente a 60% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 5 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 1°/09/07 y el 31/08/08 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.-
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
  a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
     y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
     declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
     estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
     sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
     fueron realizadas.
  b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
     deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
  Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.-

3

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido  en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8
años a partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por
el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados  bienes serán considerados activos gravados.-

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/09/2007 y el 31/08/09.-

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa JAMES S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.-

6

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.-

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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