DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VETERINARIA BORTAGARAY Y CIA. LTDA.




Promulgación: 12/07/2011
Publicación: 27/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 120
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa VETERINARIA BORTAGARAY Y CIA. LTDA., con
número de RUT 160133810011, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de bienes importados, construcción de bases de silos y un galpón;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por VETERINARIA BORTAGARAY Y CIA. LTDA., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                     MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
VETERINARIA BORTAGARAY Y CIA. LTDA., tendiente a la adquisición de bienes
importados, construcción de bases de silos y un galpón, por un monto de UI
3.496.565.

2

 Exonerase en forma total a la empresa VETERINARIA BORTAGARAY Y CIA.
LTDA., de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Único a la Importación, y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional, cuyo listado figura en el cuadro de inversiones aprobado.
* 2 Silos metálicos para cereales, fijo y de fondo plano con accesorios.
* 5 Transportadores extractores helicoidales.
* 1 Planta elaboradora de premezclas y sales minerales bach 500 lts.-

3

 Otórgase a la empresa VETERINARIA BORTAGARAY Y CIA. LTDA., un crédito por
el Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 1.255.993. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa VETERINARIA BORTAGARAY Y CIA. LTDA., del pago del
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 1.783.248,
equivalente a 51% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/07/10 y el
30/06/11 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
   y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/03/10 y el 30/06/12.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa VETERINARIA
BORTAGARAY Y CIA. LTDA., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en
forma simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus
Estados Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda
y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados
esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de los
beneficios.

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

EDGARDO ORTUÑO - FERNANDO LORENZO
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