PROTECCION DE LAS AREAS NATURALES PARA LA PESCA ARTESANAL




Promulgación: 28/06/2011
Publicación: 06/07/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1387
VISTO: la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de noviembre de 2008
(publicada en el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el N°
988/2008) sobre prohibición de actividades de pesca en ríos y arroyos y
sus excepciones;

RESULTANDO: I) el numeral 1°) de la referida resolución, estableció una
prohibición general de pescar con redes de enmalle en los ríos y arroyos
del territorio nacional, con las excepciones establecidas en el numeral
2°) de la misma resolución;

II) los pescadores artesanales de Villa Soriano han transmitido sus
inquietudes en cuanto a las consecuencias de índole socio-económico que
dicha prohibición apareja para quienes son residentes permanentes y deben
trasladarse al Río Uruguay a realizar sus actividades de pesca;

III) la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos se encuentra realizando
estudios y reuniones con los distintos actores involucrados, a efectos de
recomendar medidas que minimicen los conflictos por el uso del espacio y
los recursos acuáticos;

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan
la actividad de la pesca artesanal, resulta pertinente revisar la
disposición vinculada a la prohibición de pesca con redes de enmalle, en
el tramo del Río Negro comprendido entre su desembocadura en el Río
Uruguay y la represa de Palmar;

ATENTO: a lo establecido por la ley N° 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
Arts. 2 y 3 literales A, D y F del decreto-ley N° 14.484, de 18 de
diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo N° 115/2007, de 5
de marzo de 2007 y a la resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de
noviembre de 2008,

             EL MINISTRO INTERINO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y
            PESCA, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
                                RESUELVE:

1

 Incluir, dentro de las excepciones establecidas en el numeral 2°) de la
resolución ministerial N° 93/2008, de 5 de noviembre de 2008 (publicada en
el Diario Oficial el 19 de noviembre de 2008, con el N° 988/2008), el
tramo del Río Negro comprendido desde su desembocadura en el Río Uruguay
hasta el extremo oeste de la Isla de las Cañas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2 y 6.

2

 En la zona exceptuada por el numeral 1°) precedente, sólo se podrá
utilizar para la pesca artesanal espineles y redes de enmalle. Estas
últimas deberán tener como mínimo 14 centímetros de luz de malla (con
malla estirada y entre nudos opuestos) y deberán estar debidamente
identificadas con el número de permiso y matrícula. Esta identificación
deberá estar presente en las boyas de señalización y en por lo menos 3
boyas intermedias de cada red.

3

 Por cada embarcación con permiso de pesca se podrá utilizar un máximo de
3 paños de red de 60 metros cada uno y un máximo de 120 anzuelos.

4

 La actividad pesquera artesanal se desarrollará de lunes a viernes;
excluyendo además de sábados y domingos, los días feriados, toda la Semana
Santa o de Turismo y toda la Semana de Carnaval.

5

 Se fija un período de veda entre el 1° de noviembre y el 28 de febrero de
cada año, durante el cual estará prohibida la pesca artesanal en la zona a
efectos de proteger los recursos acuáticos durante el período de
reproducción.

6

 La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos creará la subzona CF en el
área exceptuada por el numeral 1°) precedente y otorgará la misma
solamente a pescadores artesanales con permiso de pesca que acrediten
residencia permanente en Villa Soriano.

7

 No podrán acceder a la subzona CF quienes sean titulares de más de un
permiso de pesca.

8

 Los titulares de permiso de pesca que soliciten la subzona CF solamente
podrán transferir sus permisos en casos excepcionales debidamente
justificados.

9

 Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional.

10

 Remítase fotocopia de la presente resolución a la  Presidencia de la
República, conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la resolución N°
115/2007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos. Cumplido, con las constancias correspondientes,
archívese.

DANIEL GARÍN
Ayuda