REALIZACION DE LLAMADO ABIERTO A INTERESADOS PARA FORMAR UN REGISTRO DE ASPIRANTES A PERMISO DE PESCA ARTESANAL




Promulgación: 10/06/2011
Publicación: 17/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 1181
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de avanzar en el ordenamiento de las diferentes zonas
de pesca artesanal;

RESULTANDO: I) los resultados del Censo de Embarcaciones dedicadas a la
pesca artesanal mostraron la existencia de un esfuerzo de pesca superior
al registrado oficialmente en la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos
(DINARA);

II) existe, además, una dispersión del esfuerzo, motivada por el hecho de
haberse otorgado permisos a personas que coyunturalmente se dedicaban a
esta actividad, sin la necesaria continuidad y sustentabilidad que
asegurase un ordenamiento mínimo;

III) el esfuerzo de pesca de esta categoría se encuentra dirigido en buena
medida a especies que estarían llegando al límite de su plena explotación
y, en otros casos, a especies plenamente explotadas;

CONSIDERANDO: I) que existe una demanda creciente de permisos de pesca
artesanal;

II) conveniente, en tal sentido, adoptar nuevas medidas que permitan
continuar avanzando en la ordenación de la actividad;

III) que se han recabado los informes jurídicos favorables tanto de la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (fs. 5) como de la División
Servicios Jurídicos (fs. 9 y 11);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el decreto-ley
N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975; Arts. 10 y 11 del decreto N°
149/997, de 7 de mayo de 1997, resolución de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos N° 012/2002, de 28 de enero de 2002 y a la resolución
del Poder Ejecutivo N° 115/007, de 5 de marzo de 2007 que delega
atribuciones;

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
                EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro
de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas A, B, C y D, así
definidas por el numeral 1° de la resolución de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos N° 012/2002, de 28 de enero de 2002.

2

 Sólo podrán inscribirse quienes tengan antigüedad comprobable mayor a
tres años en la actividad de pesca artesanal, residan en la zona para la
cual se inscriben y no posean permiso de pesca; no pudiendo inscribirse
quienes hayan sido poseedores de permisos de pesca habiéndolo transferido,
salvo justificación fundada. Al momento de determinar el orden de
prelación en dicho registro se valorará el tener barca en propiedad y al
momento de la inscripción.

3

 Las inscripciones para integrar dicho registro se recibirán entre el 1° y
el 30 de junio de 2011 en las oficinas de la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos y en dependencias de la Prefectura Nacional Naval
correspondientes a las zonas A, B, C y D, debiendo los interesados llenar
las fichas correspondientes que estarán a su disposición, anexando toda la
información pertinente.

4

 Las solicitudes de incorporación o de permisos, presentadas ante la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos previamente a la fecha de
apertura del llamado, integrarán el Registro de Aspirantes, manteniendo la
fecha de presentación ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a
efectos de la determinación del orden de prelación.

5

 Los permisos de pesca de embarcaciones artesanales de las zonas A, B, C y
D, que al 1° de junio de 2012 no hayan entregado partes de pesca en los
últimos 24 meses generarán causal de caducidad debido a inactividad (Art.
15 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997).

6

 A partir del 1° de junio de 2011 no se otorgarán constancias de
incorporación de embarcaciones menores de 10 TRB a la actividad de pesca
artesanal para las zonas A, B, C y D cuya solicitud se produzca con
posterioridad a dicha fecha y no integren el registro de aspirantes.

7

 Las constancias que se encuentran en trámite, expedidas por esta
Dirección Nacional para presentación ante la Prefectura Nacional Naval, y
las que se expidan para los integrantes del registro de Aspirantes a
medida que se produzcan vacantes, a efectos de la matriculación de
embarcaciones menores de 10 TRB, no podrán ser utilizadas con
posterioridad al vencimiento de los plazos establecidos en las mismas.

8

 Para aquellos permisos de embarcaciones menores de 10 TRB, cuyo
vencimiento se hubiera producido con anterioridad a la presente resolución
y no más allá del 1° de enero de 2011 sin haberse solicitado oportunamente
su renovación de conformidad con el Art. 11 del decreto N° 149/997, de 7
de mayo de 1997, se otorga un plazo hasta el 30 de junio de 2011 para
solicitar la renovación del mismo lo que dará lugar a la expedición de un
primer permiso de pesca. Aquellos con vencimiento anterior al 1° de enero
de 2011 para los cuales su titular no haya presentado aún la solicitud de
renovación deberán inscribirse en el registro de aspirantes.

9

 Sólo se autorizarán las transferencias de los permisos otorgados en el
marco del ordenamiento previsto en esta resolución, en casos excepcionales
debidamente justificados.

10

 El próximo llamado abierto a interesados en formar parte de un Registro
de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal para las zonas A, B, C y D se
fija entre el 1° y el 30 de junio de 2015.

11

 Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

12

 Remítase copia de la presente resolución a la Secretaría de la
Presidencia de la República conforme a lo dispuesto en el Art. 8 de la
resolución N° 115/007 del Poder Ejecutivo y dése cuenta a la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos. Cumplido, archívese.

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