DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. GENERACION EOLICA MINAS S.A.




Promulgación: 29/04/2011
Publicación: 05/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 784
VISTO: la solicitud de la empresa GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A. con número
de RUT 216167910018, de obtener la declaratoria promocional para la
actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la generación
de energía eléctrica proveniente del recurso eólico;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12°. de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II)  que el proyecto presentado por GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A., da
cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A., tendiente a la generación de energía
eléctrica proveniente del recurso eólico, por un monto de UI 705.604.416.

2

 Exonérase en forma total a la empresa GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Único a la Importación, y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional, cuyo listado
figura en el cuadro de inversiones aprobado.

3

 Otórgase a la empresa GENERACIÓN EÓLICA MINAS S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 176.812.821. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años
para los inmuebles ubicados en Lavalleja, a partir de su incorporación y
los bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/03/10 y el 31/07/13.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa GENERACIÓN EÓLICA
MINAS S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de
los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados
Contables con informe de Profesional habilitado según corresponda y un
documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por
el proyecto que justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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