LEVANTAMIENTO DE VEDA PARA LA EXTRACCION DE ALMEJA AMARILLA




Promulgación: 08/04/2011
Publicación: 25/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 716
VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de diciembre
de 1969, el Art. 37 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y la
resolución N° 391/007, de 18 de junio de 2007 dictada en ejercicio de las
atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo;

RESULTANDO: I) por la resolución indicada en el "Visto" se fijó una veda
para la extracción de almeja amarilla en todo el territorio nacional hasta
nueva resolución;

II) por resolución ministerial N° 108/010, de 8 de diciembre de 2010, se
levantó dicha veda en la zona comprendida entre la desembocadura del Canal
Andreoni y el Arroyo Chuy, entre el 20 de diciembre de 2010 y el 8 de
marzo de 2011;

III) de acuerdo a los informes técnicos, surge que durante dicho período,
se extrajo solamente el 18% del cupo autorizado y que la evaluación del
stock realizada post cosecha registra la mayor biomasa comercial desde el
año 2007;

IV) que la situación del recurso permite la posibilidad de extender el
período de zafra hasta el 30 de abril de 2011 a efectos de completar el
cupo autorizado oportunamente;

CONSIDERANDO: en virtud de las razones científicas expuestas, resulta
conveniente prorrogar el período de extracción de la almeja amarilla en la
zona referida, hasta el 30 de abril de 2011;

ATENTO: a lo establecido en el Art. 15 de la ley N° 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y Art. 37 del decreto N° 149/997, 7 de mayo de 1997 y
resolución del Poder Ejecutivo N° 115/007, de 9 de marzo de 2007, que
delega atribuciones,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA,
                EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 Prorrógase el levantamiento de la veda dispuesta por resolución
ministerial N° 108/010, de fecha 8 de diciembre de 2010, para la zona
comprendida entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy,
hasta el 30 de abril de 2011.

2

 Dése cuenta a la Presidencia de la República y a la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

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