DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PASO DRAGON S.A.




Promulgación: 01/02/2011
Publicación: 14/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 281
VISTO: la solicitud de la empresa PASO DRAGON S.A., con número de RUT
216433130015, de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación
de una planta de procesamiento de arroz;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por PASO DRAGON S.A., da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
                    EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
PASO DRAGON S.A., tendiente a la instalación de una planta para el
procesamiento de arroz, por un monto de UI 129.501.527.

2

 Exonérase en forma total a la empresa PASO DRAGON S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Único a
la Importación y en general todo tributo cuya aplicación corresponda en
ocasión de la importación del siguiente equipamiento previsto en el
proyecto y declarado no competitivo de la industria nacional:
* 1 Una zaranda de limpieza.
* 1 Densimétrica.
* 1 Saranda rotatoria.
* 2 silo pulmón.
* 1 Filtro sin mangas.
* 3 Silo pulmón.
* 1 Secador continuo de caballetes.
* 1 Secador continuo de lecho fluidizado.
* 2 Secador intermitente.
* 5 Silo pulmón.
* 1 Ciclón.
* 2 Atenuador de ruidos.
* 1 Cajón para cereales.
* 2 Cámara de limpieza por densidad.
* 3 Clasificador de cereales plano rotativo.
* 3 Clasificador de cereales trieur.
* 3 Complemento de la tolva de carga.
* 1 Conjunto de alimentación.
* 3 Descargador.
* 6 Estructura metálica para base de equipos varios.
* 2 Exaustor.
* 48 Guarda cuerpo del elevador.
* 3 Equipos para pulido de arroz por micro aspersión de agua.
* 2 Máquina clasificadora de arroz por color con sensor.
* 1 Medidor de blancura.
* 3 Mesa paddy alveolada.
* 3 Módulo del transportador vibratorio.
* 10 Módulo para clasificador cilíndrico rotativo.
* 47 Motor trifásico potencias diversas.
* 2 Placas magnética.
* 14 Plataforma del elevador.
* 1 Probador para arroz.
* 3 Equipo para pulidor de arroz.
* 3 Resfriador para cereales.
* 3 Separador densimétrico.
* 3 Silo para descascaradores.
* 7 Silo pulmón.
* 2 Sistema de filtro de manga.
* 3 Tubería para aspiración de afrecho.
* 3 Tubería para aspiración de polvo.
* 3 Tubería para conexión.
* 1 Válvula 2 vías.
* 2 Zaranda.
* 1 Caldera y sistemas auxiliares.
* 1 Calador neumático.
* 1 Plataforma volcadora.
* 1 Cinta transportadora 6 m.
* 1 Transportador de rosca galvanizado.
* 3 Silo pulmón de verde.
* 1 Transportador de rosca galvanizado.
* 3 Máquina de pre-limpieza.
* 2 Cinta transportadora.
* 2 Secador galvanizado de caballetes.
* 4 Silo pulmón de verde.
* 2 Silo recepción arroz seco.
* 7 Transportador de rosca galvanizado.
* 10 Cinta transportadora.
* 6 Silo de almacenamiento.
* 1 Sistema de termometría portátil.
* 1 Conjunto de tubería y accesorios de interconexión.
* 1 Compresor + secador + tanques.
* 1 Chipera.
* 1 Autoelevador.

3

 Otórgase a la empresa PASO DRAGON S.A., un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto
imponible de UI 44.261.860. Dicho crédito se hará efectivo mediante el
mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa PASO DRAGON S.A., del pago del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 73.147.246, equivalente a
57.06% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 16
años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/01/10 y el 31/12/10
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio y el
   plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/11/09 y el 31/12/12.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa PASO DRAGON S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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