DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. INDUSTRIA SULFURICA S.A.




Promulgación: 21/12/2010
Publicación: 12/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1568
VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A. con número de
RUT 210002700018, tendiente a que se amplíe la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 2 de marzo de 2009, mediante la cual se adecuan al
nuevo régimen de promoción de inversiones (Decreto 455/007 de 26 de
noviembre de 2007), los beneficios otorgados mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 16 de enero de 2008, por la que se declaró promovida la
actividad del proyecto de inversión de la empresa INDUSTRIA SULFURICA
S.A.;

RESULTANDO: que la ampliación del proyecto tiene como objetivo la
instalación de una planta de producción de fertilizantes fosfatados;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que la ampliación del proyecto presentado por INDUSTRIA SULFURICA S.A.
da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de
1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 2 de marzo de 2009,
mediante la cual se adecuan al nuevo régimen de promoción de inversiones
(Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007), los beneficios otorgados
mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 16 de enero de 2008, por la que
se declaró promovida la actividad del proyecto de inversión de la empresa
INDUSTRIA SULFURICA S.A., tendiente a la instalación de una planta de
producción de fertilizantes fosfatados por un monto de UI 165.540.097.

2

 Exonérase en forma total a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Tolvas pesadoras de 10 ton. con acondicionadores, báscula, celdas de
  carga e indicador digital.
* Panel de control eléctrico.
* Vibradores para zaranda.
* Pala cargadora mecánica New Holland.
* Tolvas graneleras de recibo de 10m3
* Silos de fondo plano con escaleras internas y externas, plataformas
  de trabajo, sistema de descarga lateral, tuberías, pisos perforados,
  roscas barredoras y extractores.
* Plataforma volcadora hidráulica
* Planta secadora de granos Mega.
* Zaranda limpiadora de cereal, equipo de prelimpieza de granos y
  estructuras para soportación.
* Termometría para planta de acondicionamiento de granos.

3

 Otórgase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., un crédito por el
Impuesto al Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y
servicios utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta
un monto imponible de UI 53.758.542. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa INDUSTRIA SULFURICA S.A., del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 87.074.091., equivalente a
52.6% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 14 años
a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/01/07 y el 31/12/07
inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que
no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En
este caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras.
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio y el
   plazo establecido para la presentación de la correspondiente
   declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
   estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
   sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
   fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral, deducidos
   los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/12/06 y el 31/12/11.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa INDUSTRIA SULFURICA
S.A. deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - PEDRO BUONOMO
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