DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. KAVEDJIAN APIKIAN VARTQUEZ




Promulgación: 16/12/2010
Publicación: 29/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1454

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 10 años a
partir de su incorporación. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.
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