DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CRAMON S.A.




Promulgación: 02/12/2010
Publicación: 21/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1354
VISTO: la solicitud de la empresa CRAMON S.A., tendiente a que se
modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 14 de octubre de
2009, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: que la empresa solicita la modificación del numeral 2° de la
mencionada Resolución dado que se omitió incluir en la exoneración del
Impuesto al Patrimonio los bienes muebles de activo fijo. Solicita además
se modifique el plazo establecido en el numeral 3° de la misma Resolución;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Derógase la Resolución de 14 de octubre de 2009, mediante la cual se
declara promovido un proyecto presentado por la empresa CRAMON S.A.

2

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CRAMON S.A., tendiente a aumentar la capacidad de frío de su planta de
procesamiento, comercialización e importación de alimentos, con la
finalidad de satisfacer el aumento de la demanda y asegurar la calidad del
producto final hasta su distribución al consumidor, por un monto de UI
373.017.

3

 Exonérase a la empresa CRAMON S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de las Actividades Económicas por UI 188.759, equivalente a 51% de
la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de tres años a
partir del ejercicio comprendido entre el 1°/07/08 y el 30/06/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo
la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/07/08 y el 30/06/10.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CRAMON S.A., deberá
presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del
cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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