LEVANTAMIENTO DE VEDA PARA LA EXTRACCION DE ALMEJA AMARILLA




Promulgación: 08/12/2010
Publicación: 16/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1404
VISTO: la situación del recurso almeja amarilla ("Mesodesma mactroides");

RESULTANDO: I) por resolución ministerial N° 391/007, de 18 de junio de
2007, dictada en ejercicio de atribuciones delegadas por el Poder
Ejecutivo, se fijó una veda para la extracción de almeja amarilla en todo
el territorio nacional hasta nueva resolución;

II) de acuerdo a los informes técnicos, surge que durante el presente año
se realizaron cuatro evaluaciones del recurso "almeja amarilla", las
cuales mostraron valores similares respecto al año 2009;

III) la situación del recurso abre la posibilidad de permitir la apertura
de la pesquería entre el 20 de diciembre de 2010 y el 8 de marzo de 2011,
en la zona que comprende el cinturón de playa arenosa que se extiende
entre la desembocadura del Canal Andreoni y el Arroyo Chuy;

IV) se realizaron diversas reuniones con la comunidad de pescadores de La
Coronilla y Barra del Chuy;

CONSIDERANDO: que en virtud de las razones científicas y sociales
expuestas, resulta conveniente levantar la veda existente para la
extracción de la almeja amarilla en la zona antes referida, entre el 20 de
diciembre de 2010 y el 8 de marzo de 2011;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 15°
de la ley N° 13833, de 29 de diciembre de 1969, artículo 37° del decreto
N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y resolución del Poder Ejecutivo actuando
en Consejo de Ministros, N° 115/2007, de 9 de marzo de 2007, que delega
atribuciones

         EL MINISTRO INTERINO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
                EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS

                                RESUELVE:

1

 Levántase la veda dispuesta por resolución N° 391/007, de 18 de junio de
2007, en relación a la extracción de la almeja amarilla ("Mesodesma
mactroides"), para la zona comprendida entre la desembocadura del Canal
Andreoni y el Arroyo Chuy, por el período comprendido entre el 20 de
diciembre de 2010 y el 8 de marzo de 2011.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 08/04/2011 numeral 1.

2

 Dése cuenta a la Secretaría de la Presidencia de la República y a la
Dirección Nacional de Recursos Acuáticos.

3

 Comuníquese, publíquese, etc.

DANIEL GARIN
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