MODIFICACION DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. VELTOMAR S.A.




Promulgación: 02/12/2010
Publicación: 16/12/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1358
VISTO: la solicitud de la empresa VELTOMAR S.A., tendiente a que se
modifique la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 30 de noviembre de
2009, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: la empresa solicita la modificación de la Resolución del Poder
Ejecutivo de 30 de noviembre de 2009, con la inclusión de los beneficios
de Devolución de IVA por Obra Civil, así como ajuste de fecha de balance
de la empresa y por ello de los ejercicios considerados en la Resolución;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, en el
Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 y en la Resolución del Poder
Ejecutivo No. 1.248 de 10 de agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                 en ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Modifícase el numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de
noviembre de 2009, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa VELTOMAR S.A. en el sentido de
modificar el plazo allí establecido por el 1°/08/08 y el 31/07/09.

2

 Modifícase el numeral 5° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 30 de
noviembre de 2009, por la que se declaró promovida la actividad del
proyecto de inversión de la empresa VELTOMAR S.A. en el sentido de
modificar el plazo allí establecido por el 1°/08/08 y el 31/07/11.

3

 Otórgase a la empresa VELTOMAR S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por un monto imponible de UI
9.877.295. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento
que rige para los exportadores.

4

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, al Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a la Dirección Nacional de Aduanas, a la Dirección
General Impositiva, notifíquese a la empresa y remítase a la Comisión de
Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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