DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 09/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1108
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud de la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, con número de RUT 210001200011, de obtener
la declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar
según su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la inversión en
activo fijo con la finalidad de obtener mayor eficiencia global;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial de 28 de marzo de 1974, la Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998 y la Resolución del Poder Ejecutivo No. 1.248, de 10 de
agosto de 2010;

               EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
                    EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
                en el ejercicio de atribuciones delegadas,

                                RESUELVEN:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
tendiente a la inversión en activo fijo con la finalidad de obtener mayor
eficiencia global, por un monto de UI 49.272.669.

2

 Exonérase en forma total a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL de todo recargo incluso el mínimo,
derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
*     1 Cromatógrafo.
*     1 Bomba dosificadora para mayonesa completa, con accesorios.
*     1 Economizador horizontal.
*     1 Cámara infrarroja de imagen térmica.
*     1 Autoelevador.
*     1 Equipo para estabilidad Oxidativa Rancimat, completo con
      accesorios.
*     1 Skimmer con colectores incluidos.
*     1 Medidor de monoxide de carbón completo.
*     1 Bomba Boiler Feed.
*     1 Máquina etiquetadora.
*     1 Equipo generador.

3

 Exonérase a la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL, del pago del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas por UI 25.621.788, equivalente a 52% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 1°/12/08 y el 30/11/09 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
       y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
       declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas
       inversiones estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional
       y no hubieran sido utilizadas a efectos de la exoneración en los
       ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen, para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/12/08 y el 30/11/11.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa COMPAÑÍA OLEAGINOSA
URUGUAYA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, deberá presentar a la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro meses del cierre de
cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

7

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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