AUTORIZACION PARA PESCAR. RIO DE LA PLATA Y OCEANO ATLANTICO




Promulgación: 01/04/2009
Publicación: 16/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 805
VISTO: la resolución ministerial Nº 93/2008 de 5 de noviembre de 2008, que
dispuso la prohibición de realizar actividades de pesca en ríos y arroyos
con excepciones;

RESULTANDO: I) el numeral 5º) de la referida resolución, estableció una
prohibición general de pescar con redes de enmalle y palangres en el Río
de la Plata y Océano Atlántico, a una distancia menor a 300 metros de la
costa;

II) las inquietudes formuladas por los pescadores artesanales, en cuanto a
las consecuencias inmediatas de índoles socio-económico que la prohibición
de pesca a 300 metros de la costa ha generado en su labor diaria;

CONSIDERANDO: sin perjuicio de las disposiciones vigentes que regulan la
actividad de la pesca artesanal, resulta procedente revisar las
disposiciones vinculadas a la prohibición de pesca en el Río de la Plata y
Océano Atlántico, a una distancia menor a 300 metros de la costa;

ATENTO: a lo establecido por la Ley Nº 13.833 de 29 de diciembre de 1969,
artículos 2 y 3 literales A, D y F del Decreto - Ley Nº 14.484 de 18 de
diciembre de 1975 y a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007 de 5
de marzo de 2007 y a la resolución ministerial Nº 93/2008 de 5 de
noviembre de 2008,

              EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
             ACTUANDO EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Autorizar la pesca con redes de enmalle y palagres en el Río de la Plata
y Océano Atlántico, a una distancia menor de 300 metros de la costa, entre
el 13 de abril y el 31 de octubre de 2009.

2

 Encomendar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos de esta
Secretaría de Estado, la formación de un Grupo de Trabajo integrado por
técnicos de dicho organismo y representantes de los diversos actores
privados y estatales con interés en el tema, a efectos de proponer
alternativas que minimicen los conflictos por el uso de dicho espacio
acuático.

3

 Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional.

4

 Remítase fotocopia de la presente resolución a la Presidencia de la
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la resolución Nº
115/2007 del Poder Ejecutivo y, dése cuenta a la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos. Cumplido, con las constancias correspondientes,
archívese.

ERNESTO AGAZZI
Ayuda