RESOLUCION DE LA DIRECCION NACIONAL DE ENERGIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR SOBRE DEUDA DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 13/01/2005
Publicación: 10/03/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el Ministerio de
Defensa Nacional - Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
contra la Resolución de la Dirección Nacional de Energía y Tecnología
Nuclear del 22 de julio de 2004, que determina los importes que adeuda en
concepto de la tasa a que refieren los arts. 346 y 347 de la Ley Nº
15.809 y art. 172 de la Ley Nº 15.903, por los ejercicios que dicho acto
indica.-

RESULTANDO: I) por Resolución de la citada Dirección Nacional de fecha 12
de octubre de 2004, se mantuvo el acto recurrido y se elevó el recurso
jerárquico subsidiariamente interpuesto a esta Secretaría de Estado;

II) la Asesoría Jurídica considera que, en tanto la recurrente no ha
procedido a fundar los recursos interpuestos y dado que el acto en
cuestión no luce contrario a derecho y no se advierte desviación, abuso o
exceso de poder, procedería su confirmación, conclusión que se refuerza
si se repara que en la especie se está en terreno tributario y el hecho
generador del tributo, el servicio propio de la tasa de generadores de
vapor -la inspección -,  ha sido prestado tal como surge de autos.-

CONSIDERANDO: que el acto recurrrido es ajustado a derecho, procede por
lo tanto confirmarlo en la instancia jerárquica.-

ATENTO: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica, y lo previsto por
Resolución del Poder Ejecutivo No. 13/993, del 12 de enero de 1993,
numeral 1º del Texto Ordenado, Título I, numeral 1º, literal a).-

        EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA, EN EJERCICIO
                     DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS,

                                RESUELVE:

1

 Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de Energía y
Tecnología Nuclear, de fecha 22 de julio de 2004, que determina los
importes que adeuda el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por
concepto de omisión de pago de la tasa a que refieren los arts. 346 y 347
de la Ley Nº 15.809 y art. 172 de la Ley Nº 15.903, por los ejercicios
que dicho acto indica.

JOSE VILLAR
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