FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 2004




Promulgación: 30/08/2004
Publicación: 31/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo que establece el precio por 
kilogramo de grasa butirométrica destinada a la leche apta para el 
consumo que adquieren las usinas pasteurizadoras.-

RESULTANDO: que por el referido Decreto se fija el precio al productor 
para la leche que se destina al consumo y se establecen determinadas 
normas para su comercialización, liquidación y pago.-

CONSIDERANDO: que de lo referido precedentemente resulta la necesidad de 
adecuar los precios de venta de la leche teniendo en cuenta las distintas 
etapas que intervienen en el proceso.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley 
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del 
Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993.-

                   EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS,                    
               en ejercicio de las atribuciones delegadas,                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con 
un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el 
territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el 
   litro, envasada en bolsitas de polietileno:
-  $ 10,oo (pesos uruguayos diez).-
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas 
   de polietileno: 
-  $ 10,30 (pesos uruguayos diez con 30/100).-
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de 
   polietileno:
-  $ 9,70 (pesos uruguayos nueve con 70/100).-
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
   planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
   (sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de 
   polietileno:
-  $ 8,60 (pesos uruguayos ocho con 60/100).-
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
   un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones 
establecidas en la resolución ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, 
numeral 3º, literal a), inciso c).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

2

 Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada 
envasada en bolsas de diez litros y con un tenor graso no inferior al 
2.6% (dos con seis por ciento):
a) al público puesta en el mostrador del comerciante minorista, los diez
   litros:
-  $ 99,70 (pesos uruguayos noventa y nueve con 70/100);
b) al público entregada a domicilio, los diez litros:
-  $ 102,70 (pesos uruguayos ciento dos con 70/100);
c) al comerciante minorista, los diez litros:
-  $ 94,30 (pesos uruguayos noventa y cuatro con 30/100);
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros 
   retiradas de las plantas pasteurizadoras, los diez litros, puesta en 
   planchada o centro de concentración (sin incluir tasa bromatológica):
-  $ 85,90 (pesos uruguayos ochenta y cinco con 90/100);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor, se deberá bonificarlos en
   un 0.5% (cero con cinco por ciento) de dicho precio.-
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones 
establecidas en la Resolución Ordinaria Nº 553 de COPRIN, capítulo 1º, 
numeral 3º, literal a), inciso c).- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 3.
Referencias al numeral

3

 Los precios de venta para la leche pasterizada establecidos en el 
literal "d" de los artículos 1º y 2º de la presente Resolución, incluyen 
el importe de $ 0.88 (ochenta y ocho centésimos de pesos uruguayos) por 
litro, por concepto de retención establecida para el Fondo de 
Financiamiento de la Actividad Lechera (F.F.A.L.), creado por Ley Nº 
17.582, de 2 de noviembre de 2002.-

4

 Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche 
pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del 
proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector 
destinatario.-

5

 La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de setiembre 
de 2004.-

6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

Ec. ISAAC ALFIE STOCHEK
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