Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Concédese a los laboratorios productores de medicamentos con las materias primas aludidas un plazo de 180 días a partir de la presente resolución, a efectos de cambiar la fórmula, efectuar los trámites correspondientes de registro, éste que será de trámite preferencial.
El lapso de 180 días será improrrogable debiéndose una vez caducado proceder al retiro de la comercialización y/o uso de los productos referidos. -