FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE CORTES ARMADOS PARA BOTAS




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 17/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 556
  Visto: la gestión de la firma Curtiembre Alvarez Hnos. S.A. tendiente a
obtener la fijación de reintegros para el producto citado en la parte
resolutiva.

  De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de Reintegros.

  Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964, sus
modificativas y concordantes,

                              SE RESUELVE:

1

  Fijar sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Cortes
armados para botas, constituidos por caña o media caña de cuero ovino
terminado, agamuzado el "lado carne" y capellada de cuero bovino forrada;
de producción nacional", los siguientes porcentajes de reintegros que
regirán desde las fechas que se indican:

- Veinticuatro por ciento (24%) a partir del 28 de octubre de 1977 hasta
  el 31 de diciembre de 1977.
  En este período corresponde un porcentaje adicional del diez por ciento
  (10%) por aplicación del artículo 249 de la ley 14.106, de 14 de marzo
  de 1973.

- Dieciséis por ciento (16%) a partir del 1º de enero de 1978 hasta el
  39 de junio de 1978.
  En este período corresponde un porcentaje adicional del ocho por ciento
  (8%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106, de 14 de marzo
  de 1973. 

  LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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