FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE CORTES ARMADOS DE CUERO BOVINO, PARA BOTA, CUEROS ARMADOS DE CUERO BOVINO, PARA CALZADO




Promulgación: 05/04/1978
Publicación: 14/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 560

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  Fijar sobre el valor FOB de exportación del producto denominado "Cortes
armados de cuero bovino, para calzado, forrados con cuero bovino o
descarne terminado", los siguientes porcentajes de reintegros que regirán
a partir de las fechas que se indican:

- Veintiuno por ciento (21%) desde el 28 de octubre de 1977 hasta el
  31 de diciembre de 1977.
  En este período corresponde un porcentaje adicional de reintegros del
  doce por ciento (12%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
  de 14 de marzo de 1973.

- Catorce por ciento (14%) desde el 1º de enero de 1978 hasta el 30 de
  junio de 1978.
  En este período corresponde un porcentaje adicional de reintegros del
  diez por ciento (10%) por aplicación del artículo 249º de la ley 14.106,
  de 14 de marzo de 1973.
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