FIJACION DE REINTEGROS DE EXPORTACION DE CORTES DE CUEROS BOVINOS, PARTES COMPONENTES PARA CINTURONES, ETC.




Promulgación: 07/02/1977
Publicación: 16/02/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 245

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Fijar un reintegro del catorce por ciento (14%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Partes componentes para cinturones
confeccionados con cueros vacunos curtidos terminados (Puntas y sostén de
hebillas)" (NADE 42.03.01.99.01), que regirá a partir del 16 de setiembre
de 1976 hasta el 30 de junio de 1977.

 En el porcentaje de reintegro mencionado, se encuentra incluido el
porcentaje adicional fijado por el artículo 249º de la ley 14.106 de 14 de
marzo de 1973.
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