PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS PORCENTAJES DE REINTEGROS UTILIZADOS EN LA CONFECCION DE ARTICULOS DE CUERO




Promulgación: 24/01/1975
Publicación: 30/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 183
     Visto: la resolución de 18 de octubre de 1974 por la cual se
estableció que los porcentajes de reintegros acumulativos otorgados al
amparo del artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, para los
artículos de cuero, regirán hasta el31 de diciembre de 1974.

     Resultando: que los industriales interesados dieron cumplimiento a lo
dispuesto por el numeral 2º de la citada resolución, presentando ante la
Comisión Asesora de Reintegros, Declaraciones Juradas de Costos
Actualizadas y una relación de las exportaciones realizadas.

     Considerando: que del análisis de dicha documentación surge que
correspondería mantener los porcentajes de rintegro acumulativos
correspondientes a los cueros utilizados en la confección de artículos de
cuero.

     De conformidad: con lo informado por la Comisión Asesora de
Reintegros.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 13.268 de 9 de julio de 1964.

                          SE RESUELVE:

1

  Prorrogar hasta el 30 de junio de 1975 la vigencia de los porcentajes de
reintegros acumulativos correspondientes a los cueros utilizados en la
confección de artículos de cuero, otorgados por diversas resoluciones al
amparo del artículo 249 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973.

  ADOLFO CARDOSO GUANI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
Ayuda