FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE IMPO. AGOSTO 2002




Promulgación: 25/07/2002
Publicación: 31/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y 
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas 
generales de sus servicios;

RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben ser 
actualizadas y reestructuradas conforme a la evolución de los costos de 
modo de asegurar que los mismos resulten cubiertos, con un margen de 
utilidad razonable;

II) Que la evolución de dichos costos se ha analizado considerando las 
variaciones que presentan los nuevos productos que se comercializarán a 
partir del 1º de agosto de 2002, el período invariabilidad de precios de 
publicaciones, la sustitución de suscripciones convencionales por las 
diferentes suscripciones informáticas, la disminución de avisos, etc.;

III) Que la evolución del coeficiente de variación del Indice General de 
Precios al Consumo, en esta oportunidad, se aplica para las publicaciones 
es coincidente con el índice por el período diciembre del 1997 - junio de 
2002 y el de las suscripciones y demás servicios con el índice del 
período julio de 1999 - junio de 2002;

IV) Que las Tarifas se expresan con el Impuesto al Valor Agregado 
incluido, en las publicaciones y servicios, señalándose con un asterisco 
esta particularidad. Las suscripciones, ejemplares y ediciones no lo 
llevan por estar exonerados;

V) Que a partir del 1º de agosto de 2002, al cuadro tradicional de 
tarifas del Diario Oficial, se incorpora el cuadro de precios de los 
nuevos servicios y suscripciones en medio informático y electrónico.

VI) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de 
fecha 5 de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde 
al Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus 
servicios;

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y lo establecido del artículo 341 
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;

                    EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA                    
                                                                          
                En ejercicio de las atribuciones delegadas                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 FIJANSE las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos, 
Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, servicios 
informáticos, etc. que realice la Dirección Nacional de Impresiones y 
Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de agosto de 
2002, las que se adjuntan en los cuadros I y II, que forman parte de la
presente resolución;

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).
Referencias al numeral

2

 LAS mismas regirán a partir del 1º de agosto del 2002 y hasta la 
fijación de nuevas tarifas.

3

 COMUNIQUESE a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones 
Oficiales. Cumplido, archívese.


ANTONIO MERCADER 


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