Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas
generales de sus servicios;
RESULTANDO: I) que las tarifas generales de los servicios deben ser
actualizadas y reestructuradas conforme a la evolución de los costos de
modo de asegurar que los mismos resulten cubiertos, con un margen de
utilidad razonable;
II) Que la evolución de dichos costos se ha analizado considerando las
variaciones que presentan los nuevos productos que se comercializarán a
partir del 1º de agosto de 2002, el período invariabilidad de precios de
publicaciones, la sustitución de suscripciones convencionales por las
diferentes suscripciones informáticas, la disminución de avisos, etc.;
III) Que la evolución del coeficiente de variación del Indice General de
Precios al Consumo, en esta oportunidad, se aplica para las publicaciones
es coincidente con el índice por el período diciembre del 1997 - junio de
2002 y el de las suscripciones y demás servicios con el índice del
período julio de 1999 - junio de 2002;
IV) Que las Tarifas se expresan con el Impuesto al Valor Agregado
incluido, en las publicaciones y servicios, señalándose con un asterisco
esta particularidad. Las suscripciones, ejemplares y ediciones no lo
llevan por estar exonerados;
V) Que a partir del 1º de agosto de 2002, al cuadro tradicional de
tarifas del Diario Oficial, se incorpora el cuadro de precios de los
nuevos servicios y suscripciones en medio informático y electrónico.
VI) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de
fecha 5 de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde
al Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y lo establecido del artículo 341
de la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996;
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
En ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
FIJANSE las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos,
Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, servicios
informáticos, etc. que realice la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de agosto de
2002, las que se adjuntan en los cuadros I y II, que forman parte de la
presente resolución;