EXONERACION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A LA IMPORTACION. PEACE SHIPBUILDING S.A.




Promulgación: 02/12/1998
Publicación: 11/12/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
 VISTO: la gestión iniciada por la firma ATENIL S.A. para ceder por razones de funcionalidad organizativa de la empresa, a la firma PEACE
SHIPBUILDING S.A., los derechos y obligaciones adquiridos al amparo de la
Ley Nº 15.657 de 25/10/84 sobre Astilleros, Varaderos y Diques, según
resolución del Poder Ejecutivo de 12 de marzo de 1997.

 RESULTANDO: I) que posteriormente se presenta la firma PEACE SHIPBUILDING
S.A. solicitando para sí los beneficios otorgados a ATENIL S.A., dado que
se hará cargo de todos los bienes del referido astillero y varadero,
incluyendo su predio, por lo que habrá una continuidad total en todos los
aspectos relativos a la actividad comercial e industrial de dicho
astillero.

 II) que la Dirección Nacional de Industrias entiende que el cambio de
titular no altera el cumplimiento de los cometidos de contralor que le
corresponden, por lo que no existe ningún impedimento en acceder a la
solicitud formulada;

 III) que se requirió la opinión conforme de la Prefectura Nacional Naval,
de acuerdo a lo dispuesto por los literales a), b) y c) del art. 5º del
Decreto-Ley Nº 15.657 de 25/10/84;

 IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas no
tiene objeciones que formular.

 CONSIDERANDO: I) que la empresa Peace Shipbuilding S.A. declara
comprometerse a cumplir con todas las obligaciones impuestas por la
mencionada Ley, manteniendo la continuidad operativa de la empresa Atenil
S.A., utilizando la misma infraestructura del Astillero, empleando el
mismo personal idóneo y realizando nuevas inversiones para la producción
de naves a exportar;

 II) nada obsta en acceder a la solicitud formulada, dados los informes
favorables emitidos por los Organismos competentes, de acuerdo a la
normativa vigente.

 ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Prefectura Nacional Naval, la
Dirección Nal. de Industrias, y las Asesorías Jurídicas de los Ministerios
de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto
por el art. 5º del Decreto-Ley Nº 15.657 de 25 de octubre de 1984 (art.
94, título 3, Capítulo 12 del Decreto Nº 338/96 de 28/8/96),

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                               RESUELVE:

1

Sustitúyese la inscripción en el Registro creado por el art. 94, título
3, Capítulo 12, del Decreto Nº 338/96 de 28 de agosto de 1996, de la firma
ATENIL S.A. por la empresa PEACE SHIPBUILDING S.A., como beneficiaria de
los derechos y obligaciones que emanan del Decreto-Ley Nº 15.657 del 25 de
octubre de 1984.


SANGUINETTI - JULIO HERRERA - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN LUIS STORACE
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