DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SANTA ELENA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 29/08/2005
Publicación: 05/09/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 530
VISTO: la solicitud de la empresa SANTA ELENA S.A. referente a la
fabricación y venta de productos veterinarios, con la finalidad de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo el montaje de una
nueva planta industrial de productos biológicos (vacunas), con la
finalidad de aumentar su capacidad productiva para poder atender la
demanda insatisfecha de estos productos;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de
evaluación y la recomendación realizados por el Ministerio de Industria,
Energía y Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
de beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por SANTA ELENA S.A. da cumplimiento con
el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 de 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por SANTA ELENA S.A., referente a la fabricación y venta de productos
veterinarios.

2

 Exonérase en forma total a la empresa SANTA ELENA S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

* Dos (2) freezer 86º C.
* Un  (1) liofilizador de 1.1 m2 con accesorios.
* Un (1) esterilizador por vapor de agua doble puerta, completo.
* Diecisiete (17) agitadores magnéticos.
* Dos (2) balanzas electrónicas.
* Una (1) balanza electrónica analítica.
* Dos (2) balanzas.
* Diez (10) balones de cuello ancho.
* Una (1) centrífuga refrigerada completa, con accesorios.
* Un (1) Phmetro completo, con electrodo.
* Tres (3) cabinas de flujo laminar.
* Un (1) microscopio invertido con objetivos.
* Una (1) bomba peristática con motor, cabezal y tubo.
* Una (1) bomba peristática digital modular con tubo para bomba.
* Un (1) sistema de bomba peristática completo.

3

 Otórgase a la empresa SANTA ELENA S.A. un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales
utilizados para la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de
los siguientes montos imponibles: el equivalente a US$ 82.583 o el
equivalente al 15% de la inversión en obra civil que efectivamente se
ejecute con la exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se
hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los
exportadores.

4

 Otórgase a la firma SANTA ELENA S.A. la exoneración prevista en el art.
1º del Decreto Ley No. 15.548 del 17 de mayo de 1984, con la redacción
dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987,
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 223.095, que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º/07/04 y
el 30/06/07.
En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley Nº 14.178, art. 9º.
La empresa SANTA ELENA S.A.,  tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
30/06/08.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, generada por el proyecto, por un monto equivalente
al restante 50% (US$ 223.095) de la inversión ejecutada y financiada con
aporte propio o fondos generados en operaciones  por el proyecto. La
renta que se difiere se imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel
en que se compromete la inversión según cronograma presentado, (1º/07/04
- 30/06/05).

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
tres años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa SANTA ELENA S.A.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de  Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese, a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
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