DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PACIFIL S.A.




Promulgación: 16/10/1996
Publicación: 28/10/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 934
   Visto: la solicitud de la firma PACIFIL S.A., que se dedica a la
fabricación de film de polietileno, para su aplicación en el agro, en
invernaderos, tendiente a obtener al amparo del Dec. Ley Nº 14.178 de
Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés
Nacional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

   Resultando: I) el proyecto presentado tiene por objetivo incorporar una
máquina para la elaboración de polietileno;

 II) la Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por PACIFIL S.A. y propone medidas promocionales,

   Considerando: que el proyecto presentado por la firma PACIFIL S.A., es
viable técnica, financiera y económicamente y encuadra en los lineamientos
del Decreto Ley Nº 14.178 del 28 de marzo de 1974;

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por el Decreto Ley Nº 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974;

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por PACIFIL S.A., que tiene como finalidad incorporar nuevas
tecnologías en el campo de la fabricación del film de polietileno, para su
utilización en invernáculos.

2

   Exonérase en forma total a la empresa PACIFIL S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la industria
nacional":
-Un (1) equipo de coextrusión de 3 capas.

3

   Otórgase a la firma PACIFIL S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley Nº 15.548, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley
Nº 15.903, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S
151.000, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre
el 1º/01/96 y 31/12/97.
   La empresa PACIFIL S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/12/1998.

4

   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa PACIFIL S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería anualmente y
durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes
físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio
de toda otra información que les sea requerida.

6

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria, Energía y Minería,
previo informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado de Interés Nacional.

7

   Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
   Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del Decreto
Ley Nº 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o
que se establezcan.

8

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA
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